La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una medida cautelar a favor de Tania, una yaguareté de tres patas, y su cría, M.P., ambos cautivos en el Ecoparque de Palermo. El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, a cargo del juez Juan José Albornóz, atendió la solicitud del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien planteó una denuncia contra el Gobierno de la Ciudad por las condiciones inadecuadas en que viven estos animales. La medida cautelar exige al GCBA garantizar el bienestar de Tania y su cría y mejorar las condiciones de su entorno, marcando un hito en el derecho animal en Argentina.
La historia de Tania es emblemática en los esfuerzos de conservación de la especie yaguareté en Argentina. En julio de 2017, fue trasladada a los Esteros del Iberá, donde participó en dos proyectos de conservación fundamentales para la preservación del yaguareté, en el Parque Nacional Iberá y el Parque Nacional El Impenetrable. Allí, Tania, a pesar de haber perdido una pata en su juventud, tuvo seis camadas de cachorros en un programa de reproducción que unió ejemplares silvestres con otros nacidos en cautiverio, un avance sin precedentes a nivel mundial.
A principios de septiembre de 2024, Tania fue trasladada al Ecoparque de Palermo en un estado de preñez avanzada y poco después dio a luz a su cría. Desde entonces, su cautiverio es objeto de preocupación, ya que, según argumenta Gil Domínguez, el lugar no cumple con los estándares básicos de bienestar animal. La situación es especialmente grave en el caso de la cría, que, sin las medidas adecuadas, podría no llegar a ser liberada en su hábitat natural.
El magistrado está involucrado en otros casos de relevancia en el ámbito de los derechos de los animales en Argentina, como el caso de la orangután Sandra, recalca la importancia de esta medida. Según él, la demanda a favor de Tania y su cría es la primera en la historia judicial argentina que busca proteger específicamente a un animal en su calidad de “sujeto de derecho” y como un “animal no humano”. “Estamos ante una clara violación de los derechos de Tania, que sufre un cautiverio indigno, y su cría corre el peligro de no poder ser liberada nunca”, señala el abogado, destacando que este caso se convierte en un precedente importante en la jurisprudencia argentina.
La medida cautelar establece que el GCBA debe tomar acciones para asegurar las condiciones de salud óptimas para Tania y M.P., en especial evitando que la cría sea expuesta a un proceso de «improntación» o acostumbramiento humano. Este procedimiento puede reducir drásticamente sus posibilidades de regresar a la vida silvestre, por lo que la decisión judicial ha ordenado estrictas normas en ese aspecto.
El fallo judicial y los próximos pasos
La resolución judicial, conocida como N° 139868/2024-0, impone al GCBA la obligación de implementar varias medidas para asegurar el bienestar físico y emocional de Tania y su cría. Además, establece la obligación de monitorear el estado de salud de ambos ejemplares y presentar informes periódicos al tribunal sobre cualquier eventualidad que pueda afectar su bienestar. Para asegurar transparencia, el fallo exige un informe detallado en un plazo de treinta días, en el que se presenten datos clínicos, el plan de alimentación y una evaluación sobre la posibilidad de liberar o trasladar a los animales a un entorno más adecuado para su desarrollo.
Gil Domínguez espera que esta medida sea solo el inicio del proceso judicial, dado que la decisión final dependerá de la respuesta del Gobierno de la Ciudad y de que se dicte una sentencia de fondo. “Lo que queda por hacer ahora es tramitar el proceso de fondo, que el Gobierno conteste la demanda y que se dicte la sentencia definitiva”, explicó. El constitucionalista es optimista respecto al resultado de este caso y confía en que el Gobierno comprenda que el Ecoparque no es el lugar adecuado para Tania y M.P. “Creo que el gobierno de la Ciudad ha comprendido con la muerte del elefanta Kuky que el Ecoparque lejos está de ser un lugar que pueda aceptar animales de estas características”, afirma.
El fallo es recibido con entusiasmo por parte de organizaciones dedicadas a la conservación de la fauna. Desde la Fundación Dante Piesco, una entidad que trabaja para que la cría M.P. crezca en la vida salvaje y para que Tania recupere una vida en semi-libertad, su presidente, Fernando Piesco, se mostró esperanzado. “Estoy esperanzado con que esta medida sea el puntapié inicial para que los proyectos de conservación dejen de tener una mirada utilitarista de los animales y sea considerado cada individuo dentro de la ecuación. No hay conservación de una especie sin una mirada integral donde cada individuo importe”, destacó.
Los derechos de los animales en la Constitución Nacional
La medida cautelar a favor de Tania y M.P. se fundamenta en los derechos de los animales a ser considerados «personas no humanas», según se reconoció en 2014 en el caso de la orangután Sandra. Además, el fallo se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece la responsabilidad del Estado de preservar el medio ambiente. El caso de Sandra fue pionero en el reconocimiento de derechos para animales en Argentina y en el mundo, y desde entonces ha servido como base para otros avances en el derecho animal en el país.
Gil Domínguez expresa que cada avance legal en este ámbito es una consolidación de lo que comenzó con el caso de Sandra. “A nivel Derecho Animal, esta resolución de alguna manera es una consecuencia del caso de la orangután Sandra… cada vez que tengo algún resultado de estas características, para mí son los hijos y las hijas de Sandra. Nada de esto sería posible si no hubiese existido ese caso a nivel local y mundial”, afirma el abogado.
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