La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia generó críticas por sus posibles implicancias sobre la regulación de las tierras rurales y la adquisición de campos por parte de extranjeros. El máximo tribunal rechazó un amparo presentado contra la normativa que dejó sin efecto la Ley de Tierras Rurales y, de esta manera, quedó cuestionado el esquema que establecía límites para la compra de tierras por parte de extranjeros.
Críticas por el impacto ambiental y territorial
La decisión también abrió un debate sobre las consecuencias que podría tener la eliminación de las restricciones. El abogado Andrés Gil Domínguez cuestionó el fallo y sostuvo que, al desaparecer los límites, se habilita la posibilidad de que actores extranjeros adquieran tierras rurales sin las restricciones que establecía la legislación anterior.
En ese sentido, advirtió sobre los posibles efectos de una concentración de tierras sin límites y señaló que podría derivar en un manejo insostenible de los recursos naturales. La preocupación alcanza especialmente a zonas consideradas estratégicas por sus características productivas, ambientales o vinculadas con los recursos hídricos.
Qué cambia con la derogación de la Ley de Tierras
La Ley de Tierras Rurales establecía límites a la cantidad de tierras que podían adquirir extranjeros. Con su derogación, esas restricciones dejaron de formar parte del esquema nacional de regulación.
A partir de este nuevo escenario, también quedó planteado el debate sobre la administración de las tierras en las distintas jurisdicciones. Las provincias pueden establecer sus propias regulaciones, aunque la ausencia de un marco nacional unificado genera cuestionamientos entre quienes advierten sobre sus posibles efectos ambientales y territoriales.
La discusión incluye, además, la protección de zonas de frontera y la gestión de recursos naturales. En particular, las críticas apuntan al riesgo de una mayor concentración de tierras y a las consecuencias que podría generar una explotación que no esté alcanzada por los límites establecidos anteriormente.
El planteo judicial rechazado
El caso había llegado a la Corte Suprema a partir de un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas. Sin embargo, el tribunal rechazó la presentación al considerar que la organización no contaba con legitimidad para impugnar la normativa.
Gil Domínguez cuestionó este argumento y lo calificó de «formalista». Según su planteo, este criterio restringe el acceso a la Justicia en cuestiones vinculadas con derechos e intereses de carácter colectivo.
De este modo, el fallo no solo reavivó la discusión sobre la regulación de la propiedad rural, sino que también puso en el centro del debate las atribuciones de las provincias y las consecuencias ambientales y territoriales derivadas de la eliminación de las restricciones nacionales.
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